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Artículo

¿Quiénes somos?

El Tribunal eclesiástico es una estructura estable en la arquidiócesis que se encarga de resolver las causas que tienen relación con los bienes tutelados por la Iglesia y la violación de las leyes eclesiásticas. Una de las causas que juzga el tribunal eclesiástico se refiere a las declaraciones de nulidad matrimonial.

Con el fin de optimizar la actividad judicial, hacerla más funcional a las necesidades de los fieles y ofrecer el apoyo de personal más cualificado, de común acuerdo, diversos obispos diocesanos pueden formar un único tribunal eclesiástico para tratar las causas de sus respectivas diócesis.

Es así, como se constituye el Tribunal Interdiocesano de Santiago, que brinda sus servicios a la arquidiócesis de Santiago, a las diócesis de San Felipe, Melipilla y Linares, y al Obispado Castrense.

La dirección y supervisión del Tribunal Interdiocesano es responsabilidad del arzobispo de Santiago, quien se encarga de moderar el tribunal con la cooperación específica de un vicario judicial, asistido por un vicario judicial adjunto y un canciller, así como por un grupo de jueces interdiocesanos, patronos, abogados, peritos, notarios y auditores necesarios para el correcto funcionamiento del Tribunal. 

Personal del tribunal

Vicario Judicial: Pbro. Cristián Montes Ortúzar.

Vicario Judicial Adjunto: Pbro. Francisco Cruz Amenábar

Secretaria: Sra. María Antonieta Noviello De Arias. 

NOTARIOS

  • Sr. Alejandro Schleyer García
  •  María Antonieta Noviello

PATRONOS ESTABLES

  • Sra. María Paz Fresno
  • Carolina Tapia
  • Marco Martínez

AUDITORES

  • Srta. María Marcela Corvalán Palma
  • Sra. María Ignacia Correa

JUECES

  • Pbro. Francisco Cruz Amenábar
  • Sr. Ian Henríquez Herrera
  • Sra. Valeria López Mancini
  • R. P. Johnny Li Mesías, scj
  • Sra. Blanca Lira Correa
  • Pbro. Francisco Javier Manterola Covarrubias
  • Pbro. Manuel Núñez Porras
  • Sr. Carlos Rivadeneira Martínez
  • R.P. José Juan Vergara Dávila, sj 
  • Srta. Ana Margarita Shironoshita Shirazawa
  • Pbro. Claudio Verdugo Cavieres

DEFENSORES DEL VÍNCULO

  • Sr. Bernardino Arance Maldonado
  • Sra. Julie Ecclefield Barbera
  • Sra. Enriqueta Torrente Suanzes

ABOGADOS EXTERNOS

PERITOS

  • Sra. Ximena Barrales 
  • Sr. José Montalbán 
  • Sra. Patricia Ríos
  • Sra. María José Valdes
  • Sra. María Paz Altuzarra
  • Ma. Ignacia Vera
  • Sra. Verónica Inda.

Preguntras Frecuentes

El matrimonio, por derecho natural y por expresa voluntad de Jesucristo, es indisoluble. Es decir, un matrimonio válidamente celebrado sólo es disuelto por la muerte de uno de los cónyuges. Por tanto, en la Iglesia no existe el divorcio. La Iglesia tampoco “anula” matrimonios. Lo que sí puede hacer la Iglesia en ciertos casos es “declarar la nulidad” del matrimonio. Esto es, luego de un atento estudio, la Iglesia descubre que, más allá de las apariencias, nunca existió realmente el matrimonio, el vínculo nunca se constituyó. Para llegar a esta conclusión, deben probarse la existencia de graves motivos, presentes ya al momento de la celebración del matrimonio. Estos graves motivos están señalados en el Código de Derecho Canónico. Pueden decir relación a un defecto o vicio del consentimiento (cf. cc. 1095-1107), a la presencia de un impedimento invalidante (cf. cc. 1083-1094), o a una forma canónica inválida (cf. cc. 1108 y ss.).

Lo normal sería que primero conversara con algún sacerdote para que la orientara y viera si se ven indicios que hagan pensar en una eventual nulidad. Otra posibilidad, es que acuda directamente al Tribunal, donde uno de los patronos estables la podrá escuchar y orientar. Finalmente, puede también acudir donde uno de los abogados externos habilitados por el Tribunal para este servicio de orientación.

La nulidad matrimonial requiere de sólo una sentencia afirmativa. La primera instancia se realiza ante el Tribunal Interdiocesano de Santiago. Una vez presentada la demanda y admitida la misma, las partes son citadas por el juez para fijar los términos de la controversia, es decir, establecer cuáles serán las causales a investigar. A continuación, viene la fase instructoria o probatoria, en la cual las partes y los testigos son citados a declarar, y si es necesario, las partes deben realizarse una pericia psicológica. Recogidos todos los antecedentes, viene la fase discusoria, en la cual el abogado realiza su alegato a favor de la nulidad, y el defensor del vínculo a favor de la validez del matrimonio. Finalmente, los jueces deciden mediante sentencia. Si la sentencia es afirmativa, es decir, declara la nulidad, y no hay oposición a la sentencia, termina el proceso y la persona puede considerarse libre del vínculo. Si, por el contrario, la sentencia fuera impugnada, la causa pasará al Tribunal Nacional de Apelación. Si la sentencia, en cambio, es negativa, es decir, rechaza la nulidad, la persona puede apelar al Tribunal Nacional de Apelación.

Es variable, ya que la duración depende de diversos factores. Actualmente, en promedio, las causas están demorando entre 12 y 18 meses en primera instancia.

Detrás de cada proceso de nulidad está el trabajo de diversas personas que intervienen en el estudio de la causa, como asimismo distintos Tribunales. Ello hace que estos procesos tengan inevitablemente un costo económico. Sin embargo, este costo es abordado por los fieles de acuerdo a su capacidad económica. Aunque el servicio que la Iglesia presta a sus fieles, por lo general es gratuito, "los fieles tienen el deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades, de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras de apostolado y de caridad y el conveniente sustento de los ministros" (canon 222 §1 C.I.C.), aporte acorde a su realidad económica, la que se determina, en conciencia, en este mismo Tribunal, cuando el abogado patrocinante determine que es oportuno. En el, o los otro(s), Tribunal(es) por los que eventualmente pase la causa, definen sus propias costas.