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Artículo

Martes 5 de marzo de 2019

Comunicado de Prensa del Arzobispado de Santiago

Respecto del caso de Tito Rigoberto Rivera Muñoz, presbítero incardinado en la Arquidiócesis de Santiago, el Arzobispado de Santiago aclara que:

1. El 1 de agosto de 2011 se recibió vía correo electrónico desde la página web de Iglesia.cl noticias contra el presbítero Rivera Muñoz por eventual abuso de menores. Consta en el expediente que, hechas las averiguaciones del caso, no fue posible contactar a la denunciante.

2. El 18 de marzo de 2015, la Oficina Pastoral de Denuncias (OPADE),  recibió una denuncia de una persona mayor de edad en contra del mencionado presbítero. El 7 de abril de 2015, en base a esta denuncia, se dio inicio a la investigación previa, estableciéndole medidas cautelares.

3. En agosto de 2015 el Arzobispo de Santiago respondió a una petición de la Nunciatura efectuada el 28 de julio de 2015, respecto de entregar los antecedentes del caso. Se remitió la siguiente documentación: investigación previa, otros documentos del archivo y el parecer de dos asesores canónicos.

4. La investigación previa se amplió con nuevos antecedentes que se proporcionaron a la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), que incluían la eventual sustracción de especies de culto.

5. El Arzobispado de Santiago informó a la PDI, con fecha 5 de junio de 2015, la residencia del presbítero Rivera Muñoz y el desarrollo de una investigación canónica.

6. A solicitud del Arzobispado de Santiago, la Congregación para la Doctrina de la Fe de la Santa Sede, el 21 de septiembre de 2016, dio nuevas instrucciones para proseguir la investigación previa y dar inicio a un proceso administrativo penal.

7. El 11 de noviembre de 2016 se cierra la investigación previa y se inicia el proceso administrativo penal, que concluyó con el Decreto Condenatorio con fecha 16 de agosto de 2018.

8. Con esa misma fecha, en presencia del Arzobispo de Santiago, se definió el proceso administrativo penal, determinándose que el presbítero es “culpable de delitos en contra del Sexto Mandamiento del Decálogo continuados en el tiempo con escándalo, con personas mayores de edad, tal y como lo especifica el canon 1395§1 CIC”.

9. Conforme al canon 1336 CIC, se le impusieron –entre otras- las siguientes penas:

A. “10 años de suspensión del ministerio público, pudiendo celebrar la Eucaristía sólo privadamente y con la compañía de una persona mayor de 50 años”.
B. “Prohibición de reunirse y mantener contacto con jóvenes”.
C. “Se le fijará la residencia de común acuerdo con el Sr. Arzobispo”.
D. “Si el padre Rivera no cumple tales medidas, una vez cumplidos los 10 años, la suspensión podrá ser impuesta por un período mayor”.

En relación a las publicaciones en medios informativos sobre hechos denunciados contra el presbítero Rivera Muñoz, informamos que -además de la condena canónica, que fue ejecutada en septiembre de 2018 en su contra- se iniciará una revisión exhaustiva para esclarecer todos los antecedentes que han sido conocidos públicamente. Las conclusiones de dicha revisión se comunicarán oportunamente a la ciudadanía.

Por último, se ha tomado conocimiento de una demanda judicial en contra del Arzobispado de Santiago, la cual aún no ha sido notificada a la institución.


Atentamente,

Delegación para la Verdad y la Paz
Arzobispado de Santiago